Marco normativo de la generación privada de electricidad en Costa Rica
- gmongeg
- 22 mar
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 28 mar
Guillermo Monge
Gerente de Ingeniería de Proyectos Verdes Ltda.
Marzo de 2025
Introducción
En este artículo se ofrece una explicación sintética sobre el marco institucional y normativo aplicable a la generación privada de electricidad en Costa Rica. En una primera sección se presenta una introducción al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de Costa Rica. La segunda está dedicada al subsector de generación de electricidad y la tercera trata específicamente sobre el marco normativo específico de la generación privada.
El Sistema Eléctrico Nacional (SEN)
El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de Costa Rica está conformado por los sistemas de generación, transmisión y distribución de todo el país. Todos los elementos del SEN están interconectados dentro de un único sistema de transmisión.
El mercado de la electricidad en Costa Rica presenta una estructura monopólica. Los principales operadores son empresas públicas o cooperativas especializadas en servicios públicos. Cada operador de los servicios de transmisión, generación y transmisión opera sin competencia dentro de sus respectivas áreas de concesión. No existe competencia entre operadores de un mismo servicio, dentro de una misma área.
El ICE no sólo es el principal operador en los servicios de transmisión, generación y distribución. La ley también le otorga las funciones de planificación y operación integradas del SEN. Además, es el único agente de Costa Rica autorizado para participar en el Mercado Eléctrico Regional (MER).
El ICE es el propietario y administrador de la mayor parte del Sistema de Transmisión del país.
El servicio de distribución es brindado por ocho empresas de servicio público, entre las cuales el Grupo ICE (es decir, el ICE y su subsidiaria, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz) ostentan la mayor cobertura y el mayor volumen de ventas.
El ICE es el mayor productor de energía eléctrica. Los otros operadores de este servicio público son las empresas distribuidoras de electricidad (la mayoría de ellas) y los generadores privados.
La generación de electricidad en Costa Rica
En el subsector de generación de electricidad del país, hay dos tipos de operadores. Por una parte, se encuentran los que tienen competencia legal para transferir la electricidad que generan a las redes de distribución. En esta categoría se encuentran siete empresas de servicio público, entre las cuales hay cuatro empresas públicas y tres cooperativas. Las empresas públicas son el ICE, la CNFL, la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH). Las cooperativas son la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA), la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE) y la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS).
La segunda categoría de operadores del servicio de generación corresponde a los generadores privados. El marco normativo que los regula es la Ley 7200, "Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela" y sus reformas. El Capítulo 1 de esa ley norma la generación eléctrica autónoma o paralela y el Capítulo 2 está dedicado a la compra de energía bajo el esquema BOT.
La capacidad instalada de generación del SEN a diciembre del 2023 fue de 3 499 MW de potencia instalada, de los cuales el 68% corresponde a plantas hidroeléctricas, el 11% a plantas térmicas, el 7% a plantas geotérmicas, el 12% a plantas eólicas, el 2% a biomasa y el 0.2% a solar fotovoltaica. Véase el gráfico siguiente.
Gráfico 1. Distribución por fuente de la capacidad instalada del Sistema Eléctrico Nacional en diciembre de 2023

La generación de electricidad en el 2023, clasificada según la propiedad de las plantas, se distribuyó de la siguiente manera: el 70% corresponde a plantas propias del ICE, el 12% a otras empresas distribuidoras, el 10% a generadores privados amparados en el Capítulo 1 de la Ley 7200 y el 8% restante a proyectos BOT (construir, operar y trasferir, por sus siglas en inglés) apoyados en el Capítulo 2 de la Ley 7200. Véase el cuadro siguiente.
Cuadro 1. Distribución de la generación de electricidad en 2023 según propiedad de las plantas.
Empresa | GWh | % |
ICE | 8 350 | 70% |
BOT (Ley 7200 Cap 2) | 1 219 | 10% |
Privadas (Ley 7200 Cap I) | 949 | 8% |
CNFL | 393 | 3% |
Coopelesca | 263 | 2% |
ESPH | 240 | 2% |
Coopeguanacaste | 221 | 2% |
Conélectricas | 182 | 2% |
JASEC | 89 | 0.7% |
Coopesantos | 33 | 0.3% |
Total | 11 940 | 100% |
Fuente: Instituto Costarricense de Electricidad (noviembre 2024). Informe Ejecutivo del Plan de Expansión de la Generación 2024-2040.
Por otra parte, las importaciones de energía en el marco del Mercado Eléctrico Regional durante el 2023 fueron casi el doble que las exportaciones y dejaron un balance neto de 351 GWh .
El marco normativo de la generación privada en Costa Rica
Los generadores privados solamente están autorizados para vender la electricidad que produzcan al ICE. Esta oferta de electricidad se suma a la que producen las plantas del Grupo ICE, para satisfacer las necesidades de las redes de distribución que esta empresa pública administra directamente, y para la venta de electricidad a las otras empresas de servicio público del país.
La selección de los proveedores privados de electricidad en el marco del Capítulo 1 de la Ley 7200 se realiza en un entorno de competencia entre oferentes, mediante licitaciones públicas gestionadas por el ICE. Los contratos son adjudicados a los participantes que ofrezcan las menores tarifas.
Entre las principales disposiciones establecidas en el Capítulo 1 de la Ley 7200, se encuentran las siguientes:
La capacidad instalada máxima de las plantas de generación privada que vendan electricidad al ICE en el marco del citado Capítulo 1 es de 20 MW.
Los generadores privados que pueden vender electricidad al ICE
Las empresas propietarias de las plantas de generación privada que vendan electricidad al ICE deben tener por lo menos el 35% del capital social pertenezca a costarricenses.
Las fuentes de energía que utilicen las plantas de generación privada pueden ser de dos tipos: a) energía hidráulica y b) fuentes de energía no convencional. En esta última categoría se ubican las plantas de generación solar y eólica.
El plazo de vigencia máximo de los contratos de venta de electricidad debe ser de 20 años.
La suma de las potencias de las plantas de generación privada que en un momento dado estén vendiendo electricidad al ICE en el marco del citado Capítulo 1, no debe superar el 15% de la potencia del conjunto de plantas eléctricas que conforman el SEN.
Las tarifas de venta de electricidad por parte de generadores privadas están reguladas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), un ente regulador de servicios públicos que opera de manera autónoma con respecto al Poder Ejecutivo y que regula más de 35 servicios públicos distintos en el país.
Las empresas privadas que deseen participar en licitaciones públicas para la venta de electricidad al ICE deben haber obtenido previamente la declaratoria de elegibilidad por parte de esta empresa pública. Una vez presentada la solicitud de manera satisfactoria, el ICE tiene un plazo no mayor de 120 días naturales para conceder o denegar la solicitud.
En el ejercicio de su competencia de regulación del servicio de generación privada de electricidad, la ARESEP establece las tarifas máximas y mínimas --bandas tarifarias-- dentro de las cuales se deben definir las tarifas fijadas en los contratos de venta de electricidad. Estas bandas tarifarias son establecidas por separado para cada fuente de energía. Por ejemplo, hay bandas tarifarias separadas para generación privada fotovoltaica y para generación privada eólica.
Los métodos de estimación de las bandas tarifarias por parte de ARESEP están establecidos en una metodología específica, aprobada por la Junta Directiva de esa entidad. La actualización de las tarifas se realiza con periodicidad anual.
La ARESEP establece además las estructuras horarias de las tarifas de generación privada, para cada fuente de energía.
Las tarifas iniciales que se establecen en los contratos de compra de electricidad son actualizadas periódicamente, con base en los ajustes tarifarios realizados por ARESEP. Se toman en cuenta los factores usuales de variación de costos, tales como la devaluación monetaria y la inflación local. En los 35 años de vigencia de la Ley 7200, la experiencia muestra que los ajustes en tarifas de generación privada son hacia el alza.
Comentarios finales
El Estado Costarricense posee un marco normativo bien establecido para regular las actividades de generación privada de electricidad, el cual ha sido probado y mejorado durante más de tres décadas. En un país con un alto nivel de seguridad jurídica, como es Costa Rica, este marco ofrece condiciones favorables para la inversión a largo plazo en este sector.
Comments