Marco normativo de la generación privada de electricidad en Costa Rica
- gmongeg
- 22 mar 2025
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 28 mar 2025
Guillermo MongeĀ
Gerente de IngenierĆa de Proyectos Verdes Ltda.
Marzo de 2025
Introducción
En este artĆculo se ofrece una explicación sintĆ©tica sobre el marco institucional y normativo aplicable a la generación privada de electricidad en Costa Rica.Ā En una primera sección se presenta una introducción al Sistema ElĆ©ctrico Nacional (SEN) de Costa Rica.Ā La segunda estĆ” dedicada al subsector de generación de electricidad y la tercera trata especĆficamente sobre el marco normativo especĆfico de la generación privada.Ā
El Sistema ElƩctrico Nacional (SEN)
El Sistema ElĆ©ctrico Nacional (SEN) de Costa RicaĀ estĆ” conformado por los sistemas de generación, transmisión y distribución de todo el paĆs. Todos los elementos del SEN estĆ”n interconectados dentro deĀ un Ćŗnico sistema de transmisión.Ā
El mercado de la electricidad en Costa Rica presenta una estructura monopólica.Ā Los principales operadores son empresas pĆŗblicas o cooperativas especializadas en servicios pĆŗblicos. Ā Cada operador de los servicios de transmisión, generación y transmisión opera sin competencia dentro de sus respectivas Ć”reas de concesión.Ā No existe competencia entre operadores de un mismo servicio, dentro de una misma Ć”rea.Ā Ā
El ICE no sólo es el principal operador en los servicios de transmisión, generación y distribución. La ley también le otorga las funciones de planificación y operación integradas del SEN. AdemÔs, es el único agente de Costa Rica autorizado para participar en el Mercado Eléctrico Regional (MER).
El ICE es el propietario y administrador de la mayor parte del Sistema de Transmisión del paĆs.
El servicio de distribución es brindado porĀ ocho empresas de servicio pĆŗblico, entre las cuales el Grupo ICE (es decir, el ICE y su subsidiaria, la CompaƱĆa Nacional de Fuerza y Luz) ostentan la mayor cobertura y el mayor volumen de ventas.Ā
El ICE es el mayor productor de energĆa elĆ©ctrica. Los otros operadores de este servicio pĆŗblico son las empresas distribuidoras de electricidad (la mayorĆa de ellas) y los generadores privados.Ā Ā
La generación de electricidad en Costa Rica
En el subsector de generación de electricidad del paĆs, hay dos tipos de operadores.Ā Por una parte, se encuentran los queĀ tienen competencia legal para transferir la electricidad que generan a las redes de distribución. En esta categorĆa se encuentran siete empresas de servicio pĆŗblico, entre las cuales hay cuatro empresas pĆŗblicas y tres cooperativas.Ā Las empresas pĆŗblicas sonĀ el ICE, la CNFL, la Junta Administradora del Servicio ElĆ©ctrico de Cartago (JASEC), y la Empresa de Servicios PĆŗblicos de Heredia (ESPH). Las cooperativas son la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA), la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE) y la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS).
La segunda categorĆa de operadores del servicio de generación corresponde a los generadores privados.Ā El marco normativo que los regula es la Ley 7200, "Ley que Autoriza la Generación ElĆ©ctrica Autónoma o Paralela" y sus reformas. El CapĆtulo 1 de esa ley norma la generación elĆ©ctrica autónoma o paralela y el CapĆtulo 2Ā estĆ” dedicado a la compra de energĆa bajo el esquema BOT.Ā
La capacidad instalada de generación del SEN a diciembre del 2023 fue de 3 499 MW de potencia instalada, de los cuales el 68% corresponde a plantas hidroeléctricas, el 11% a plantas térmicas, el 7% a plantas geotérmicas, el 12% a plantas eólicas, el 2% a biomasa y el 0.2% a solar fotovoltaica.  Véase el grÔfico siguiente.
GrÔfico 1. Distribución por fuente de la capacidad instalada del Sistema Eléctrico Nacional en diciembre de 2023

La generación de electricidad en el 2023, clasificada segĆŗn la propiedad de las plantas,Ā se distribuyó de la siguiente manera: el 70% corresponde a plantas propias del ICE, el 12% a otras empresas distribuidoras, el 10% a generadores privados amparados en el CapĆtulo 1 de la Ley 7200 y el 8% restante a proyectos BOT (construir, operar y trasferir, por sus siglas en inglĆ©s) apoyados en el CapĆtulo 2 de la Ley 7200. Ā VĆ©ase el cuadro siguiente.Ā
Cuadro 1. Distribución de la generación de electricidad en 2023 según propiedad de las plantas.
Empresa | GWh | % |
ICE | 8 350 | 70% |
BOT (Ley 7200 Cap 2) | 1 219 | 10% |
Privadas (Ley 7200 Cap I) | 949 | 8% |
CNFL | 393 | 3% |
Coopelesca | 263 | 2% |
ESPH | 240 | 2% |
Coopeguanacaste | 221 | 2% |
ConƩlectricas | 182 | 2% |
JASEC | 89 | 0.7% |
Coopesantos | 33 | 0.3% |
Total | 11 940 | 100% |
Fuente: Instituto Costarricense de Electricidad (noviembre 2024). Informe Ejecutivo del Plan de Expansión de la Generación 2024-2040.Ā
Por otra parte, las importaciones de energĆa en el marco del Mercado ElĆ©ctrico Regional durante el 2023 fueron casi el doble que las exportaciones y dejaron un balance neto de 351 GWh .
El marco normativo de la generación privada en Costa Rica
Los generadores privados solamente estĆ”n autorizados para vender la electricidad que produzcan al ICE.Ā Esta oferta de electricidad se suma a la que producen las plantas del Grupo ICE, para satisfacer las necesidades de las redes de distribución que esta empresa pĆŗblica administra directamente, y para la venta de electricidad a las otras empresas de servicio pĆŗblico del paĆs.Ā Ā Ā Ā Ā
La selección de los proveedores privados de electricidad en el marco del CapĆtulo 1 de la Ley 7200 se realiza en un entorno de competencia entre oferentes, mediante licitaciones pĆŗblicas gestionadas por el ICE.Ā Los contratos son adjudicados a los participantes que ofrezcan las menores tarifas.
Entre las principales disposiciones establecidas en el CapĆtulo 1 de la Ley 7200,Ā se encuentran las siguientes:Ā
La capacidad instalada mĆ”xima de las plantas de generación privada que vendan electricidad al ICE en el marco del citado CapĆtulo 1 es de 20 MW.Ā
Los generadores privados que pueden vender electricidad al ICEĀ
Las empresas propietarias de las plantas de generación privada que vendan electricidad al ICE deben tener por lo menos el 35% del capital social pertenezca a costarricenses.
Las fuentes de energĆa que utilicen las plantas de generación privada pueden serĀ de dos tipos: a) energĆa hidrĆ”ulica y b) fuentes de energĆa no convencional.Ā En esta Ćŗltima categorĆa se ubican las plantas de generación solar y eólica.Ā
El plazo de vigencia mƔximo de los contratos de venta de electricidad debe ser de 20 aƱos.
La suma de las potencias de las plantas de generación privada que en un momento dado estĆ©n vendiendo electricidad al ICE en el marco del citado CapĆtulo 1, no debe superar el 15% de la potencia del conjunto de plantas elĆ©ctricas que conforman el SEN.
Las tarifas de venta de electricidad por parte de generadores privadas estĆ”n reguladas por la Autoridad Reguladora de los Servicios PĆŗblicos (ARESEP), un ente regulador de servicios pĆŗblicos que opera de manera autónoma con respecto al Poder Ejecutivo y que regula mĆ”s de 35 servicios pĆŗblicos distintos en el paĆs.Ā
Las empresas privadas que deseen participar en licitaciones pĆŗblicas para la venta de electricidad al ICE deben haber obtenido previamente la declaratoria de elegibilidad por parte de esta empresa pĆŗblica. Una vez presentada la solicitud de manera satisfactoria, el ICE tiene un plazo no mayor de 120 dĆas naturales para conceder o denegar la solicitud.Ā
En el ejercicio de su competencia de regulación del servicio de generación privada de electricidad, la ARESEP establece las tarifas mĆ”ximas y mĆnimas --bandas tarifarias-- dentro de las cuales se deben definir las tarifas fijadas en los contratos de venta de electricidad. Estas bandas tarifarias son establecidas por separado para cada fuente de energĆa.Ā Por ejemplo,Ā hay bandas tarifarias separadas para generación privada fotovoltaica y para generación privada eólica.Ā
Los mĆ©todos de estimación de las bandas tarifarias por parte de ARESEP estĆ”n establecidos en una metodologĆa especĆfica, aprobada por la Junta Directiva de esa entidad.Ā La actualización de las tarifas se realiza con periodicidad anual.Ā Ā
La ARESEP establece ademĆ”s las estructuras horarias de las tarifas de generación privada, para cada fuente de energĆa.Ā
Las tarifas iniciales que se establecen en los contratos de compra de electricidad son actualizadas periódicamente, con base en los ajustes tarifarios realizados por ARESEP.Ā Se tomanĀ en cuenta los factores usuales de variación de costos, tales como la devaluación monetaria y la inflación local.Ā En los 35 aƱos de vigencia de la Ley 7200,Ā la experiencia muestra que los ajustes en tarifas de generación privada son hacia el alza.Ā
Comentarios finales
El Estado Costarricense posee un marco normativo bien establecido para regular las actividades de generación privada de electricidad, el cual ha sido probado y mejorado durante mĆ”s de tres dĆ©cadas. Ā En un paĆs con un alto nivel de seguridad jurĆdica, como es Costa Rica,Ā este marco ofrece condiciones favorables para la inversión a largo plazo en este sector.Ā
